Declaración conjunta con cónyuge sin ingresos: cuándo conviene


Cuando uno de los miembros de la pareja no trabaja o tiene ingresos muy bajos, la declaración conjunta de la renta suele ser ventajosa. Pero no siempre. Hay situaciones donde sigue siendo mejor declarar por separado aunque uno de los dos no tenga ingresos. La clave está en hacer el cálculo, no en suponerlo.

Cómo funciona la declaración conjunta

En la declaración conjunta se suman los ingresos de ambos cónyuges y se aplica una reducción específica para parejas casadas. Esa reducción es de 3.400 euros en la base imponible para matrimonios. Para familias monoparentales (padre o madre solos con hijos), la reducción es la misma de 2.150 euros aproximadamente.

El impuesto se calcula sobre el total conjunto, pero después se aplica la reducción. El resultado es que el impuesto a pagar puede ser menor que la suma de lo que pagarían cada uno por separado, especialmente si hay una gran diferencia de ingresos entre ambos.

Cuándo conviene si uno no tiene ingresos

Si uno de los cónyuges no trabaja o sus ingresos están por debajo del mínimo personal (5.550 euros anuales), la declaración conjunta casi siempre sale mejor. La razón es que el mínimo personal del cónyuge sin ingresos se aplica también, aprovechando ese saldo fiscal que de otra forma se perdería.

Además se suma la reducción específica por declaración conjunta. La diferencia entre declarar conjunta o por separado puede ser de varios cientos a varios miles de euros al año, dependiendo del nivel de ingresos del cónyuge que sí trabaja.

Cuándo no conviene aunque parezca lógico

Hay situaciones donde la declaración conjunta no es la mejor opción aunque uno de los dos tenga pocos ingresos:

  • Si el cónyuge con menos ingresos tiene rendimientos de capital o ganancias patrimoniales relevantes, la declaración conjunta puede empujar el total a un tramo más alto del IRPF.
  • Si el cónyuge con menos ingresos tiene derecho a deducciones específicas (por ejemplo, deducción por maternidad), declararlas por separado puede aprovechar mejor esas deducciones.
  • Si tienes hijos en común y declaráis por separado, cada uno puede aplicar el 50% del mínimo por descendientes en su declaración. En conjunta solo se aplica una vez, aunque en la mayoría de casos eso no cambia el resultado final.

El simulador de Hacienda es la respuesta

La Agencia Tributaria permite calcular ambas modalidades con los datos reales antes de presentar la declaración. En el borrador puedes ver el resultado conjunto y el individual de cada uno, y elegir la opción más favorable. El sistema lo presenta automáticamente.

Es una decisión que se toma cada año. Que un año salga mejor conjunta no significa que el siguiente también. Si las circunstancias económicas de uno de los cónyuges cambian (vuelve a trabajar, jubilación, herencia con rendimientos), conviene rehacer el cálculo.

Quién puede hacer declaración conjunta

Tienen derecho a presentar declaración conjunta:

  • Matrimonios no separados legalmente, con o sin hijos.
  • Parejas con hijos menores o mayores con discapacidad a cargo, en caso de que no estén casados pero formen una unidad familiar reconocida.
  • Familias monoparentales: un solo progenitor con sus hijos menores o discapacitados.

Las parejas de hecho no casadas, sin hijos comunes, no pueden hacer declaración conjunta. Tampoco las parejas separadas legalmente, aunque convivan. La regla es objetiva y se aplica a fecha 31 de diciembre del año fiscal.

Fuentes: Agencia Tributaria, Ley 35/2006 del IRPF, artículos 82 y siguientes.

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