El paro en España tiene dos niveles: la prestación contributiva, que es la que conoce todo el mundo y depende de lo que hayas cotizado, y el subsidio, que es la red de seguridad para quienes no llegan a los requisitos de la contributiva o la han agotado. Son cosas distintas y funcionan de forma diferente.
Quién gestiona qué: SEPE y oficinas autonómicas
Antes de entrar en detalle conviene aclarar una confusión habitual. El SEPE es el Servicio Público de Empleo Estatal, y no es lo mismo que la oficina de empleo de tu comunidad autónoma, aunque estén relacionadas. El SEPE gestiona el dinero: reconoce, paga y controla las prestaciones. Las comunidades gestionan la orientación laboral y la formación. Por eso hay trámites que se hacen en una y trámites que se hacen en otra.
Prestación contributiva por desempleo
Requisitos para cobrarla
Necesitas haber cotizado por desempleo al menos 360 días en los últimos seis años. Eso equivale a 12 meses de trabajo. Si has trabajado menos, no tienes acceso a la prestación contributiva, aunque puedes tener derecho al subsidio si cumples sus condiciones.
También necesitas estar en situación legal de desempleo: despido, fin de contrato temporal, extinción por causas objetivas, ERTE. Una dimisión voluntaria no da derecho a prestación, salvo excepciones muy concretas como el traslado forzoso de más de 60 km o el acoso laboral acreditado.
Cuánto tiempo dura la prestación
| Días cotizados en los últimos 6 años | Duración de la prestación |
|---|---|
| 360 – 539 días | 4 meses |
| 540 – 719 días | 6 meses |
| 720 – 899 días | 8 meses |
| 900 – 1.079 días | 10 meses |
| 1.080 – 1.259 días | 12 meses |
| 1.260 – 1.439 días | 14 meses |
| 1.440 – 1.619 días | 16 meses |
| 1.620 – 1.799 días | 18 meses |
| 1.800 – 1.979 días | 20 meses |
| 1.980 – 2.159 días | 22 meses |
| 2.160 días o más | 24 meses |
Cuánto se cobra
Los primeros 180 días cobras el 70% de tu base reguladora. A partir del día 181, baja al 60%. La base reguladora es la media de las bases de cotización por desempleo de los últimos 180 días trabajados.
Hay un tope máximo y un mínimo, y los dos dependen de los hijos que tengas a cargo. Se calculan sobre el IPREM, que en 2026 sigue congelado en 600 euros mensuales.
| Hijos a cargo | Mínimo mensual | Máximo mensual |
|---|---|---|
| Sin hijos | 560 € | 1.225 € |
| 1 hijo | 749 € | 1.400 € |
| 2 o más hijos | 749 € | 1.575 € |
Merece la pena fijarse en el detalle, porque es donde más se confunde la gente: los 1.575 euros son el tope de quien tiene dos hijos o más a cargo. Sin hijos, el máximo se queda en 1.225 euros. La prestación también está sujeta a retención de IRPF si supera ciertos umbrales anuales.
Subsidio por desempleo
Si no llegas a los 360 días cotizados o has agotado la prestación contributiva, puedes acceder al subsidio. Desde la reforma del RDL 2/2024 la cuantía va por tramos sobre el IPREM: el 95% los primeros seis meses (unos 570 euros al mes), el 90% del mes siete al doce (unos 540 euros) y el 80% a partir de entonces (480 euros). El subsidio para mayores de 52 años se cobra al 80% (480 euros) durante todo el periodo.
El subsidio tiene requisitos de renta: tus ingresos mensuales no pueden superar el 75% del SMI. Y la duración varía según la causa: desde 6 meses hasta dos años según la situación familiar y la edad.
Cómo y cuándo solicitarlo
Tienes 15 días hábiles desde la situación de desempleo para solicitar la prestación en el SEPE. Si la pides fuera de plazo, no pierdes el derecho pero sí los días que hayas tardado en pedirla.
La solicitud se puede hacer online en la web del SEPE con certificado digital o cl@ve, o presencialmente con cita previa. Necesitas el DNI, el contrato de trabajo o el documento que acredita el fin de la relación laboral, y el certificado de empresa que debe facilitarte tu empleador.
Obligaciones mientras cobras el paro
Cobrar el paro no es solo recibir el dinero. Hay obligaciones que, si no las cumples, pueden suspender o extinguir la prestación:
- Renovar la demanda de empleo en los plazos que marque el servicio de empleo de tu comunidad autónoma. La fecha concreta figura en tu DARDE.
- Comunicar cualquier trabajo, aunque sea temporal o a tiempo parcial.
- Acudir a las citas de orientación laboral y a las entrevistas a las que te convoquen.
- Buscar empleo activamente y aceptar las colocaciones adecuadas que te ofrezcan.
Las sanciones van por escala y se acumulan si entre una infracción y la siguiente del mismo tipo pasan menos de 365 días.
| Infracción | 1.ª vez | 2.ª vez | 3.ª vez | 4.ª vez |
|---|---|---|---|---|
| Rechazar una colocación adecuada | Pierdes 3 meses | Pierdes 6 meses | Extinción | — |
| No comparecer o no renovar la demanda | Pierdes 1 mes | Pierdes 3 meses | Pierdes 6 meses | Extinción |
Dicho de otra forma: rechazar una oferta adecuada sin causa justificada te cuesta tres meses de prestación la primera vez, y la extinción llega al tercer rechazo, no al segundo.
Qué cotizas mientras cobras el paro
Mientras cobras la prestación contributiva, el SEPE ingresa íntegra la aportación empresarial a la Seguridad Social y te descuenta de la prestación el 100 % de la aportación que te corresponde a ti. La base de cotización es la misma base reguladora de la prestación, aunque estés cobrando el tope mensual.
Ese periodo cotiza para jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal, protección familiar y asistencia sanitaria. No cotiza para desempleo, accidente de trabajo, enfermedad profesional, FOGASA ni formación profesional.
Compatibilidades e incompatibilidades
La prestación es incompatible con trabajar a jornada completa. Si empiezas a trabajar a tiempo parcial, puedes compatibilizarla cobrando la parte proporcional que no trabajas. También es incompatible con la pensión de jubilación, salvo en casos de jubilación parcial.
Capitalizar el paro para montar un negocio
Si vas a emprender, puedes pedir el pago único: cobrar de una vez el valor actual de lo que te quede por percibir e invertirlo en la actividad. El SEPE admite cuatro destinos:
- Darte de alta como trabajador autónomo.
- Incorporarte como socio trabajador a una cooperativa o sociedad laboral, o constituir una nueva.
- Aportar capital a una sociedad mercantil nueva, o constituida en los últimos doce meses, siempre que ejerzas el control efectivo.
- Adquirir acciones en empresas en concurso que se transformen en sociedad laboral o cooperativa.
Antes de hacerte ilusiones, mira las tres condiciones: te tienen que quedar al menos tres mensualidades pendientes de cobro, no puedes haber capitalizado en los cuatro años anteriores, y tienes que iniciar la actividad en el plazo de un mes desde que te lo aprueben.
Fuentes: SEPE — Cuantías anuales, SEPE — Obligaciones, infracciones y sanciones y Real Decreto Legislativo 8/2015 (Ley General de la Seguridad Social). Cuantías vigentes en 2026 con el IPREM congelado en 600 € mensuales; los importes se revisan cada año, así que confirma la cifra en la web del SEPE antes de hacer cuentas.
Sobre el autor
Este artículo está firmado por Víctor Fenoy, autor de Mentalidad Financiera, donde escribe sobre finanzas personales, fiscalidad y prestaciones públicas en España. Puedes consultar cómo documentamos y revisamos cada artículo en nuestra política editorial.
Este contenido es informativo y no constituye asesoramiento financiero, fiscal ni legal personalizado.
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