Estar de baja por enfermedad en España no significa cobrar el 100% del sueldo desde el primer día. El sistema tiene tramos y requisitos que conviene conocer antes de necesitarlos, no después.
Requisitos para cobrar la baja
Para tener derecho a la prestación por incapacidad temporal por enfermedad común necesitas haber cotizado al menos 180 días en los últimos 5 años. Si no llegas a ese mínimo, no tienes derecho a la prestación económica aunque el médico te dé la baja igualmente.
Para accidentes, ya sean laborales o no, no hay periodo de carencia. Si sufres un accidente el primer día de trabajo, tienes derecho a la prestación.
Cuánto se cobra según los días de baja
| Periodo | Quién paga | Porcentaje de la base reguladora |
|---|---|---|
| Días 1 a 3 | Nadie (salvo convenio) | 0% (sin prestación) |
| Días 4 a 15 | La empresa | 60% |
| Días 16 a 20 | La empresa (con cargo a la SS) | 60% |
| Día 21 en adelante | La Seguridad Social o mutua | 75% |
Los primeros tres días son los llamados «días de espera». En principio no se cobra nada por ellos a menos que el convenio colectivo de tu empresa establezca lo contrario. Muchos convenios sí cubren esos días, así que conviene revisar el convenio aplicable.
La base reguladora para enfermedad común es la base de cotización del mes anterior dividida entre 30. Para accidente de trabajo o enfermedad profesional el cálculo incluye también las horas extraordinarias.
Duración máxima de la baja
La incapacidad temporal tiene una duración máxima de 365 días, prorrogables otros 180 días cuando se prevé que con tratamiento el trabajador pueda recuperarse. Pasado ese plazo, si no hay mejoría, el INSS debe pronunciarse: o bien prorroga la situación, o bien inicia el expediente de incapacidad permanente, o bien da de alta al trabajador.
En la práctica, muchas bajas de larga duración llegan a los 12 meses y el INSS extiende la situación hasta los 18 mientras se valora si hay incapacidad permanente. Durante todo ese tiempo se sigue cobrando la prestación.
El parte de baja y las citas médicas
Desde 2023, el parte de baja lo envía el médico directamente a la empresa por vía telemática. No tienes que llevar el papel físicamente, aunque es buena idea guardar una copia. Las revisiones médicas son periódicas, con frecuencia variable según la patología y la duración esperada de la baja.
No acudir a las citas de revisión puede dar lugar al alta médica por incomparecencia, lo que significa que la prestación se suspende aunque sigas sin poder trabajar. Si no puedes acudir por la propia enfermedad, hay que comunicarlo al centro de salud.
Alta médica y reincorporación
Cuando el médico da el alta, tienes que incorporarte al trabajo al día siguiente hábil. Si no estás de acuerdo con el alta puedes impugnarla, pero mientras se resuelve la reclamación el alta está en vigor y debes reincorporarte.
Si vuelves al trabajo y recaes en los 180 días siguientes por la misma enfermedad, se considera recaída y no hay nuevos días de espera. La prestación se reanuda desde el primer día.
Fuentes: INSS, Real Decreto Legislativo 8/2015, Real Decreto 625/2014 de gestión de la incapacidad temporal.
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