Cuando te despiden, la indemnización que cobras puede estar parcial o totalmente exenta de IRPF, dependiendo del tipo de despido y del importe. No es automático: hay que saber qué parte está exenta y cómo se declara para no pagar de más ni de menos.
La exención general por despido
Las indemnizaciones por despido o cese improcedente están exentas de IRPF hasta el importe que establece el Estatuto de los Trabajadores. Para un despido improcedente, eso son 33 días de salario por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades. Para contratos anteriores a 2012, se aplica el cálculo antiguo de 45 días por año con tope de 42 mensualidades para los años cotizados antes de esa fecha.
La exención tiene un tope absoluto: 180.000 euros. Las indemnizaciones por encima de esa cantidad tributan por el exceso aunque correspondan al importe legalmente establecido.
Qué pasa con las indemnizaciones pactadas
Si tu empresa te paga una indemnización superior a la que correspondería legalmente, por ejemplo en un despido pactado, la parte que excede del mínimo legal sí tributa. Tributa como rendimiento del trabajo, pero con una particularidad: si la indemnización es por una relación laboral de más de dos años, puede aplicarse una reducción del 30% sobre la parte sujeta.
Esta reducción del 30% tiene un límite: solo se aplica sobre un importe máximo de 300.000 euros de la base sujeta. Es una ventaja relevante en indemnizaciones altas y conviene asegurarse de que se aplica al declararlo.
Despido objetivo: 20 días por año
En un despido por causas objetivas (económicas, técnicas, organizativas) la indemnización legal es de 20 días por año con tope de 12 mensualidades. Esa cantidad está totalmente exenta. Si te pagan más por encima del mínimo legal, la diferencia tributa siguiendo las reglas anteriores.
El error de los «dos pagadores» tras un despido
El año en que te despiden y cobras paro, tienes dos pagadores: la empresa que te despidió (con el salario hasta la fecha de despido y la parte tributable de la indemnización si la hay) y el SEPE (con la prestación por desempleo). Eso te baja el umbral para estar obligado a declarar.
El umbral pasa de 22.000 euros a 15.000 si el segundo pagador (típicamente el SEPE) te paga más de 1.500 euros en el año. La consecuencia práctica es que mucha gente que no declaraba antes está obligada a hacerlo el año del despido, y suele salir a pagar.
Indemnizaciones específicas: cuándo tributan distinto
- Despido nulo: si el despido es declarado nulo y se readmite al trabajador, no hay indemnización tributable. Lo que se cobre como salarios de tramitación tributa como salario normal.
- Despido colectivo: en un ERE, las indemnizaciones legales (20 días por año o las pactadas hasta los límites del despido improcedente si así se acordó) están exentas. Lo que se pacte por encima tributa.
- Indemnización por cese voluntario: si pactas la salida voluntaria con una compensación económica, esa compensación tributa íntegramente al no derivar de despido. No aplica la exención por despido.
El requisito de desvinculación efectiva
Para que la indemnización por despido esté exenta, tiene que haber una desvinculación efectiva del trabajador con la empresa durante al menos 3 años. Si vuelves a trabajar en la misma empresa o en una empresa vinculada dentro de ese plazo, Hacienda puede considerar que no hubo desvinculación real y reclamar el IRPF correspondiente a la indemnización.
Esta es una trampa habitual: alguien cobra la indemnización exenta, vuelve a trabajar para la misma empresa o un grupo relacionado a los pocos meses, y un año después le llega la regularización con intereses y sanción.
Fuentes: Ley 35/2006 del IRPF (artículo 7.e), Estatuto de los Trabajadores.
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