Pedir la incapacidad permanente es un proceso que muchos retrasan más de lo necesario, a veces por no saber cómo funciona y a veces por esperar a que «mejore la situación». En la mayoría de casos, cuanto antes se inicia el proceso, mejor. Los periodos de baja acumulados cuentan, y la documentación médica es más fácil de reunir mientras el tratamiento está activo.
Quién puede iniciar el proceso
El proceso puede iniciarlo el propio interesado, la mutua colaboradora con la Seguridad Social si llevas tiempo de baja por contingencias profesionales, el INSS de oficio cuando detecta que una situación de incapacidad temporal se prolonga, o el servicio público de salud.
En la práctica, la mayoría de solicitudes las inician los propios interesados, muchas veces después de que el médico de cabecera o el especialista les indica que su situación es susceptible de ser valorada como incapacidad permanente.
Documentación necesaria
- Solicitud oficial (formulario del INSS disponible en su web y en las oficinas).
- DNI o NIE en vigor.
- Informe médico actualizado del médico de cabecera o del especialista que lleva tu caso, describiendo el diagnóstico, el tratamiento y las limitaciones funcionales.
- Historial clínico relevante: informes de hospitalizaciones, pruebas diagnósticas, informes de especialistas. Cuanta más documentación médica, mejor argumentada queda la solicitud.
- Informe de vida laboral actualizado.
- Datos bancarios para el cobro de la prestación si se concede.
Si la incapacidad es de origen laboral o hay una enfermedad profesional, también hace falta el parte de accidente de trabajo o el reconocimiento de la enfermedad profesional por parte de la mutua.
Dónde y cómo presentar la solicitud
La solicitud se presenta en el INSS, presencialmente con cita previa o por internet en la Sede Electrónica de la Seguridad Social con certificado digital o cl@ve. También puede enviarse por correo postal.
Una vez presentada, el INSS convoca al solicitante para una valoración por el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI), formado por médicos del INSS que evalúan la documentación y pueden realizar un reconocimiento médico.
Plazos de resolución
El INSS tiene un plazo máximo de 135 días hábiles para resolver desde que se presenta la solicitud. En la práctica puede tardar entre tres y seis meses dependiendo de la carga de trabajo de la oficina y la complejidad del caso.
Si la resolución es denegatoria, tienes 30 días para presentar una reclamación previa ante el propio INSS. Si esta también se deniega, puedes acudir al Juzgado de lo Social. En muchos casos de denegación, acudir con un abogado especializado en Seguridad Social aumenta las posibilidades de éxito en la vía judicial.
Qué pasa si te deniegan la incapacidad
Las denegaciones son frecuentes en primera instancia, especialmente en casos de patologías que no son visibles en pruebas objetivas: fibromialgia, salud mental, dolor crónico. No significa que no tengas derecho. Significa que el expediente necesita más documentación o que hay que argumentar mejor las limitaciones funcionales en la reclamación o en el juicio.
Un error habitual es presentar la solicitud sin el apoyo de informes médicos detallados sobre las limitaciones funcionales concretas, centrándose solo en el diagnóstico. El diagnóstico importa, pero lo que valora el EVI es qué cosas concretas no puedes hacer como consecuencia de ese diagnóstico.
Fuentes: INSS, Real Decreto Legislativo 8/2015 de la Seguridad Social.
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