El otoño ya está en pleno apogeo y el ambiente reflexivo ligado al paso del tiempo suscita numerosas reflexiones… Se supone, muy erróneamente (!!!), que los testamentos y las cuestiones relativas a la gestión patrimonial en caso de fallecimiento son responsabilidad únicamente de las personas mayores y enfermas que ya se enfrentan a la visión de la muerte. ¿Y si mirásemos el tema desde una perspectiva diferente: «Amo a mis seres queridos, los cuido y quiero garantizarles un futuro en paz»? ¿Así que lo que? ¿Se puede domesticar?
¿CO #1?
“Escribir el último testamento”, como a menudo se le llama coloquialmente (no sólo en las películas estadounidenses), es otro tema tabú (después del acuerdo prenupcial) que vale la pena discutir. Al prepararlo expresamos nuestros deseos, preocupaciones y, a menudo, miedos: gestionamos nuestros bienes de forma responsable no sólo durante la vida, sino también después de la muerte.
#2 ¿QUIÉN?
El testamento puede ser redactado por cualquier persona con PLENA capacidad jurídica (es decir, mayores de edad que no hayan sido incapacitados). Un testamento no puede ser redactado por un representante legal (tutor o tutor) ni por un abogado.
cónyuges (y aquí hay un error común) No pueden testar conjuntamente, incluso si la única propiedad que tienen es conjunta. CADA cónyuge redacta un testamento independientemente!
#3 ¿CUANDO?
En cualquier momento puede hacerse y revocarse varias veces, sin restricciones, hasta la muerte.
#4 ¿DÓNDE?
En la comodidad de casa, ante un notario, en la oficina municipal, en el avión o en el mar, etc. – las posibilidades son muchas. Cada uno de ellos tiene restricciones específicas asociadas, como se describe a continuación.
#5 ¿COMO?
Voluntad Generalmente:
- hecho a mano – TODO EL CONTENIDO debe estar escrito a mano (y no hay excusa para decir “¡Tengo mala letra!”), FIRMADO y FECHADO. Guardamos el original en un lugar seguro, ya que es el ÚNICO que tiene valor legal. Todas las copias y copias son solo para fines probatorios,
- notarial – en forma de escritura notarial – el notario da la forma de nuestro testamento. El testamento original permanece en la caja fuerte del notario, donde está a salvo. En su lugar, recibimos un extracto, es decir, una copia del acta notarial, que tiene el mismo valor que el original. Si este extracto se pierde, siempre podremos contactar con un notario para obtener otro y, tras nuestro fallecimiento, nuestros herederos podrán recibirlo presentando una copia del certificado de defunción abreviado.
- alográfico – (llamado «comunal», actualmente raramente utilizado) – el testador puede, en presencia de dos testigos, declarar ORALMENTE sus últimas voluntades al jefe del municipio (alcalde, presidente de la ciudad), starosta, mariscal del voivodato, secretario del poviat o municipio o al jefe de la oficina del registro civil, luego esta declaración se redactará en forma de PROTOCOLO, fechado. El protocolo se lee en presencia de testigos y luego es firmado por el testador, la persona a quien se declaró el testamento y los testigos.
Testamentos especiales:
- Oral – preparado en caso de temor de muerte inminente u otras circunstancias particulares, en presencia simultánea de tres testigos,
- viajero – cuando se viaja en un avión o barco polaco – la declaración se hace ante el capitán del barco o su sustituto en presencia simultánea de dos testigos,
- militar – especificado en el reglamento del Ministro de Defensa Nacional .
#6 ¿QUÉ PUEDES INCLUIR?
Cuando haces un testamento puedes:
- nominar a una persona a toda la herencia (es decir, «transferir» toda la propiedad a una persona seleccionada),
- nominar a más personas a partes fraccionarias de la herencia (por ejemplo, dos niños «la mitad de cada uno»),
- ahorrar en una o más personas elementos individuales en forma de notación ordinaria y luego podrán solicitar la transferencia del objeto de la herencia a los herederos principales, que son sus acreedores (por ejemplo, el heredero principal es el hijo Adam, que recibe una propiedad con un edificio residencial, y el legatario es el hijo Wiesław, que recibe una colección de coches antiguos ubicados en esta propiedad; para hacer valer sus derechos tienen que dividir la propiedad),
- ahorrar en una o más personas asientos individuales en forma de registro de cobro de deudas y luego la adquisición se producirá en el momento de la muerte (que el Código Civil llama muy románticamente «apertura de la herencia»), sin necesidad de dividir los bienes. El objeto de una cláusula de cobro de deudas puede ser:
- un objeto marcado en términos de identidad (es decir, un objeto bien definido, por ejemplo, una propiedad que consiste en el terreno nº 5298 ubicado en Kobylanka; un automóvil de pasajeros Fiat 500 con número de registro WD 87450, etc.),
- derecho de propiedad transferible (un derecho existente, admitido a comercio, que puede ser un objeto de intercambio independiente, por ejemplo una parte de la herencia del difunto abuelo Stefan o los derechos de autor de la canción «Miłość w Pcim Dolny»),
- empresa o empresa agrícola (entendida como un todo organizado),
- establecer un usufructo o servidumbre a favor del legatario (por ejemplo cuando queremos garantizar la tranquila residencia de los padres o el uso de una determinada propiedad y queremos convertir a nuestro hijo en propietario – podemos establecer un derecho de usufructo para los padres).
#7 ¿QUÉ NO PUEDES ENTENDER?
El testamento no puede incluir bienes que el testador no tenga en el momento de otorgarse el testamento. Bueno, legar a un niño un viñedo de ensueño en la Toscana, propiedad de Sting, en forma de legado de cobro de deudas es ciertamente tentador, pero… ineficaz. Sin embargo, si redactamos un testamento y asignamos al niño la «herencia total», y mientras tanto logramos comprar el viñedo a Sting, se tendrá en cuenta el estado de toda la propiedad en el momento de la muerte (incluido el viñedo).
#8 ¿Y EL TESTAMENTO ES INVÁLIDO?
Un testamento que no haya sido redactado según las disposiciones del Código Civil que describen detalladamente su forma (artículos 949 a 958 del Código Civil) es, en principio, nulo. El artículo 945 del Código Civil establece que existe testamento. vacíosi fue redactado: en un estado que le impide tomar una decisión consciente o libre y una expresión de voluntad (por ejemplo, estaba bajo la influencia de sustancias estupefacientes), bajo la influencia de un error que justifica la suposición de que si el testador no hubiera actuado bajo la influencia del error, no habría redactado un testamento con este contenido (por ejemplo, un hombre convencido de que un amigo le ayudó a encontrar el trabajo de sus sueños, le lega una colección de balones de fútbol con autógrafos de futbolistas, pero lo convierte en realidad no le debe nada), bajo la influencia de una amenaza (por ejemplo, un amante amenaza con que si su amada no deja su propiedad en Los Ángeles en su testamento, revelará información sobre su relación a los medios).
En vano
el testamento no puede ser invocado por las razones mencionadas anteriormente
Han transcurrido 3 años desde la fecha en que el interesado tuvo conocimiento del mismo.
causa de invalidez y en cualquier caso 10 años después del fallecimiento
testador.
Cabe señalar
sin embargo, invocar la nulidad del testamento por razones formales no es
no está limitado por ningún plazo.
#9 ¿Y LA PRE-EMISIÓN?
Como escribí en un artículo anterior (ver aquí), y este es un tema confuso incluso para los abogados, por eso lo repito como un mantra: ¡¡la separación de bienes conyugales NO afecta la herencia!! Sí, podemos redactar un testamento en el que no nombramos heredero a nuestro cónyuge (con el que tenemos firmado un acuerdo de separación de bienes conyugales), PERO si no lo desheredamos indicando motivos concretos, TODAVÍA es nuestro heredero legal y tiene derecho a reclamar la parte obligatoria. A menos que hayamos pedido el divorcio, pero la cuestión de la desheredación y la coparticipación será tema de un artículo aparte…
#10 ¿Y DESPUÉS DE NUESTRA MUERTE?
Como escribí anteriormente, si decidimos asignar toda la herencia a una persona o decidimos disponer de bienes individuales en forma de legado ejecutivo, después de nuestra muerte, las personas elegidas por nosotros solo tendrán que acudir al tribunal/notario y solicitar una declaración/certificación de la herencia. Sin embargo, si no estamos decididos sobre quién y qué debe recibir y preparar un testamento «en fracciones», después de nuestra muerte los herederos deben realizar un procedimiento de herencia en dos etapas. La primera fase como la anterior es la división de la herencia.
El tema es un río, ¿no? Espero haber logrado domesticarlo un poco.
Dado que los testamentos especiales son muy raros en la práctica, me he limitado a una discusión general sobre ellos.


Natalia Lubaś, abogada, traductora, Se especializa en derecho civil, en particular derecho patrimonial, sucesorio y de familia. Políglota, habla con fluidez inglés, francés, italiano y español y se comunica en varios otros idiomas. Coleccionista privada de sonidos, lugares y sabores interesantes, después de pasar varios años en el extranjero, regresó al hermoso pueblo de Podkarpacie. Todavía está aprendiendo algo y… todavía no sabe lo suficiente. 24 horas al día: madre de un pequeño comedor de libros.
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