El sistema de herencias en España no se parece al de las películas americanas. Aquí no decides libremente a quién dejas todo tu patrimonio: la ley reserva una parte para tus herederos forzosos. Eso cambia mucho cómo conviene planificar.
Los herederos forzosos: la legítima
La ley reserva una parte de la herencia, llamada legítima, a determinados parientes que no se pueden desheredar salvo por causas muy concretas. Los herederos forzosos en orden son los hijos y descendientes, los padres y ascendientes si no hay descendientes, y el cónyuge que tiene derecho a usufructo sobre una parte.
El reparto en el Código Civil (que aplica en la mayoría de comunidades autónomas) divide la herencia en tres partes: dos tercios son legítima para hijos y descendientes, y un tercio es de libre disposición. De esos dos tercios de legítima, uno se reparte por igual entre los hijos y otro (la mejora) puede asignarse al hijo que el causante elija.
Comunidades con derecho civil propio
Cataluña, Aragón, Navarra, País Vasco, Baleares y Galicia tienen su propio derecho civil en materia de sucesiones. Las reglas son distintas de las del Código Civil, a veces sustancialmente. En Navarra, por ejemplo, la libertad de testar es casi absoluta y se puede dejar todo el patrimonio a quien se quiera. En Cataluña la legítima es menor que en el régimen común.
El derecho aplicable es el de la vecindad civil del causante en el momento de fallecer, no necesariamente el de donde está su patrimonio. Esto importa especialmente para personas que se han trasladado entre comunidades a lo largo de su vida.
Tipos de testamento
- Testamento abierto notarial: el más habitual. Se otorga ante notario, que se asegura de que cumple los requisitos legales. Coste razonable y máxima seguridad jurídica.
- Testamento cerrado: el testador entrega un sobre cerrado al notario sin revelar el contenido. Poco usado actualmente.
- Testamento ológrafo: escrito a mano por el testador, fechado y firmado. Es válido pero requiere protocolización judicial tras el fallecimiento, lo que puede generar disputas y retrasos.
El testamento abierto cuesta entre 40 y 70 euros aproximadamente, y se puede modificar cuantas veces se quiera. El último testamento válido es el que cuenta. Hacer testamento no es complicado y evita problemas mucho más caros después.
Qué pasa si no hay testamento
Sin testamento se aplica la sucesión intestada: la ley decide el orden de herederos. Primero hijos y descendientes. A falta de ellos, padres y ascendientes. Luego cónyuge. Después hermanos y sobrinos. Y finalmente el Estado en caso extremo.
Si no hay testamento, los herederos tienen que tramitar la declaración de herederos abintestato, que es un trámite notarial o judicial adicional, con coste y plazos extra. Solo por evitar este trámite ya merece la pena hacer testamento.
El impuesto de sucesiones
Heredar tiene impuestos, pero la cantidad que se paga depende mucho de la comunidad autónoma. El impuesto está cedido a las autonomías y las diferencias son enormes: en Madrid o Andalucía hay bonificaciones que reducen el impuesto al mínimo para herederos directos. En Asturias o Aragón, las mismas herencias pueden tributar de forma considerable.
El plazo para pagar es de 6 meses desde el fallecimiento, prorrogable otros 6 si se pide a tiempo. Pasarse del plazo conlleva recargos. Si la herencia incluye inmuebles, también hay que pagar la plusvalía municipal en el ayuntamiento donde estén.
Renunciar a la herencia
Heredar es voluntario. Si la herencia incluye más deudas que bienes, o si hay otros motivos para no aceptarla, se puede renunciar. La renuncia se hace ante notario y es irrevocable. Una vez renunciada, la herencia pasa al siguiente en orden, que puede aceptar o renunciar a su vez.
También existe la opción de aceptar a beneficio de inventario, que limita la responsabilidad del heredero al valor de los bienes heredados. Si las deudas superan ese valor, no se responde con el patrimonio propio. Es un trámite más complejo pero útil cuando hay incertidumbre sobre la situación patrimonial del fallecido.
Fuentes: Código Civil, Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones, normativa autonómica.
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