Una pregunta habitual entre quienes se jubilan antes de la edad ordinaria: ¿puedo seguir trabajando y cobrando la pensión al mismo tiempo? La respuesta corta es que depende del tipo de jubilación y de cuánto trabajes. La respuesta larga requiere distinguir varias situaciones.
Jubilación anticipada y trabajo: la regla general
La jubilación anticipada, tanto la voluntaria como la involuntaria, es incompatible con cualquier trabajo por cuenta ajena o propia mientras no alcances la edad ordinaria de jubilación. Si te jubilas anticipadamente y empiezas a trabajar, la Seguridad Social puede suspender la pensión.
Una vez que alcanzas la edad ordinaria que te corresponde, la situación cambia. A partir de ese momento, la pensión de jubilación puede ser compatible con ciertos trabajos, dentro de los límites que establece la ley.
Jubilación activa: cobrar pensión y trabajar a la vez
La jubilación activa permite compatibilizar el cobro de la pensión con un trabajo, siempre que se cumplan estas condiciones:
- Haber alcanzado la edad ordinaria de jubilación que corresponde en cada año.
- Tener una pensión reconocida al 100% de la base reguladora, sin aplicar ninguna penalización por jubilación anticipada.
- El trabajo puede ser por cuenta ajena o por cuenta propia.
En jubilación activa, la pensión que se cobra se reduce al 50% mientras dura el trabajo. Cuando cesas en la actividad laboral, recuperas el 100% de la pensión. Durante el tiempo que trabajas en jubilación activa, también cotizas a la Seguridad Social, aunque esas cotizaciones solo dan derecho a un incremento del 0,50% de la pensión por cada año completo trabajado.
Cuánto puedes ganar sin que afecte a la pensión
En jubilación activa no hay límite de ingresos establecido por ley. Puedes ganar lo que el trabajo te dé. Lo que sí ocurre es que esos ingresos tributan en el IRPF junto con el 50% de la pensión que cobras, lo que puede subir tu tipo efectivo de manera notable si los ingresos son altos.
Distinto es el caso del subsidio de desempleo o la prestación contributiva, que sí tienen incompatibilidades y límites de ingresos específicos. Si estás en esa situación antes de llegar a la jubilación, las normas son distintas.
Jubilación parcial: otra opción antes de retirarse del todo
La jubilación parcial permite reducir la jornada laboral entre un 25% y un 75% y cobrar una pensión proporcional a esa reducción, manteniendo el contrato de trabajo. No es lo mismo que la jubilación anticipada: requiere que la empresa contrate a un trabajador relevista que cubra la parte de jornada que dejas.
Los requisitos son distintos según la edad y los años cotizados. En términos generales, se puede acceder desde los 60 años con al menos 33 años cotizados, aunque las condiciones exactas varían según el año y el convenio colectivo aplicable.
Fuentes: INSS, Real Decreto Legislativo 8/2015 de la Seguridad Social. Las condiciones de la jubilación activa pueden cambiar con reformas normativas.
Ultimas Entradas Publicadas
Hipoteca de 500.000 €: cuota mensual y coste total en 2026
Hipoteca de 400.000 €: cuota mensual y coste total en 2026
Hipoteca de 350.000 €: cuota mensual y coste total en 2026
Hipoteca de 300.000 €: cuota mensual y coste total en 2026
Hipoteca de 250.000 €: cuota mensual y coste total en 2026
Hipoteca de 200.000 €: cuota mensual y coste total en 2026
Hipoteca de 180.000 €: cuota mensual y coste total en 2026
Hipoteca de 150.000 €: cuota mensual y coste total en 2026
Hipoteca de 120.000 €: cuota mensual y coste total en 2026
