En 2026, la edad ordinaria de jubilación en España es de 66 años y 8 meses para quienes hayan cotizado menos de 38 años y 3 meses. Si llevas cotizados 38 años y 3 meses o más, puedes jubilarte a los 65 años.
Esto no es definitivo. La ley establece que en 2027 la edad ordinaria subirá a 67 años para quienes no alcancen ese periodo largo de cotización. A partir de ese año, el sistema queda fijado: 67 años con menos de 38 años y 6 meses cotizados, o 65 años si los superas.
Tabla de edades de jubilación en España hasta 2027
| Año | Cotización inferior a 38 años y 3 meses | Cotización igual o superior |
|---|---|---|
| 2025 | 66 años y 6 meses | 65 años |
| 2026 | 66 años y 8 meses | 65 años |
| 2027 en adelante | 67 años | 65 años |
¿Qué cuenta como «años cotizados»?
La Seguridad Social computa todos los periodos en los que hayas estado dado de alta y cotizando: trabajo por cuenta ajena, trabajo como autónomo, determinadas situaciones de desempleo con prestación, y algunas excedencias. También se pueden añadir los llamados «días cuota», que son días adicionales que la SS añade a tu cómputo anual por las pagas extras.
Los periodos cotizados en otros países de la Unión Europea también se pueden sumar gracias a los convenios de totalización. Si has trabajado en Alemania, Francia o cualquier otro estado miembro, esos años no se pierden.
Jubilación anticipada: cuándo puedes jubilarte antes
Hay dos vías para jubilarte antes de la edad ordinaria en España:
Jubilación anticipada involuntaria (despido u otras causas)
Si has sido despedido o has cesado en tu actividad por causas ajenas a tu voluntad, puedes jubilarte hasta 4 años antes de la edad ordinaria. Necesitas al menos 33 años cotizados y llevar al menos 6 meses en situación legal de desempleo. La pensión se reduce entre un 1,56% y un 1,875% por cada trimestre que te adelantes, dependiendo de tus años cotizados.
Jubilación anticipada voluntaria
Si quieres adelantarte por decisión propia, el máximo es 2 años antes de la edad ordinaria. Necesitas al menos 35 años cotizados y que la pensión resultante supere la pensión mínima garantizada. La penalización es similar: entre un 1,56% y un 1,875% por trimestre adelantado.
¿Y si quieres jubilarte más tarde?
Retrasar la jubilación tiene premio. Por cada año que sigas trabajando después de cumplir la edad ordinaria teniendo cubierto el periodo mínimo, la Seguridad Social añade un complemento a tu pensión. Puedes elegir entre un porcentaje adicional sobre tu base reguladora, una cantidad a tanto alzado, o una combinación de ambas. En algunos casos el complemento puede llegar al 4% anual adicional.
Cómo calcular tu situación concreta
La forma más fiable de saber exactamente cuándo puedes jubilarte y cuánto cobrarías es consultar tu vida laboral en la web de la Seguridad Social. Con tu certificado digital o cl@ve puedes acceder a tu historial de cotizaciones actualizado y usar el simulador oficial de pensiones.
Ten en cuenta que la pensión final depende de tu base reguladora, que se calcula con los últimos 25 años cotizados. No solo importa cuánto tiempo llevas cotizando, sino también cuánto has cotizado en esos años.
Fuentes: Seguridad Social española, Ley 27/2011 y posteriores modificaciones, INSS.
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