El periodo de carencia es el tiempo mínimo que hay que haber cotizado para tener derecho a una prestación. En incapacidad permanente, este requisito varía según la causa y la edad, y es uno de los motivos más frecuentes por los que el INSS deniega solicitudes.
Carencia según el origen de la incapacidad
Accidente de trabajo o enfermedad profesional
No se exige ningún periodo de carencia. Si la incapacidad viene de un accidente laboral o de una enfermedad reconocida como profesional, tienes derecho a la prestación desde el primer día de cotización. Esto tiene lógica: no puedes prever cuándo vas a sufrir un accidente en el trabajo.
Accidente no laboral
Tampoco se exige carencia. Si el accidente fue fuera del trabajo, el requisito es el mismo: basta con estar dado de alta en la Seguridad Social en el momento del accidente.
Enfermedad común
Aquí es donde el requisito se complica y donde más solicitudes se deniegan. La carencia exigida depende de la edad:
| Edad en el momento del hecho causante | Carencia exigida | Cómo se calcula |
|---|---|---|
| Menos de 31 años | Un tercio del tiempo transcurrido desde los 16 años | Si tienes 25 años, han pasado 9 años desde los 16. Necesitas 3 años cotizados. |
| 31 años o más | La cuarta parte del tiempo desde los 20 años, con mínimo de 5 años | Si tienes 40 años, han pasado 20 años desde los 20. Necesitas 5 años cotizados (el mínimo). |
| 31 años o más (requisito adicional) | Al menos 1/5 de la carencia debe estar en los últimos 10 años | Si necesitas 5 años en total, al menos 1 de ellos debe ser en los 10 años anteriores. |
El requisito de proximidad: el más olvidado
Muchas personas con años de cotización suficientes no llegan a la incapacidad porque tienen una laguna reciente. El requisito de que al menos una quinta parte de la carencia esté en los últimos 10 años es el que más sorpresas da.
Un ejemplo concreto: tienes 45 años, 12 años cotizados en total, pero llevas 8 años sin trabajar ni cotizar. Tienes más que la carencia mínima de 5 años, pero no tienes ni un año cotizado en la última década. El INSS te denegaría por no cumplir el requisito de proximidad.
Carencia para la incapacidad temporal (la baja)
La incapacidad temporal, que es la baja médica ordinaria, tiene requisitos distintos y más sencillos. Para enfermedad común se exigen 180 días cotizados en los últimos 5 años. Para accidente o enfermedad profesional no hay carencia. Esto es independiente de la incapacidad permanente.
Qué pasa si no llegas a la carencia
Si no cumples el periodo de carencia para la incapacidad permanente contributiva, hay dos alternativas a valorar. La primera es la pensión no contributiva de invalidez, que no exige cotización previa pero sí requiere acreditar una discapacidad del 65% o más y no tener ingresos por encima de cierto umbral. La segunda es revisar si hay periodos de cotización no computados que permitan alcanzar la carencia necesaria.
Fuentes: Real Decreto Legislativo 8/2015 de la Seguridad Social, INSS.
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