Durante la baja por maternidad en España no puedes trabajar para tu empleador habitual. Eso es lo que dice la ley. Pero hay matices que mucha gente no conoce y situaciones concretas donde la respuesta no es tan simple.
Qué es exactamente la baja por maternidad
Desde 2021 en España ya no existe «baja por maternidad» como figura separada. Lo que hay es el permiso de nacimiento, que son 16 semanas para cada progenitor, intransferibles. Las 6 primeras semanas después del parto son obligatorias para la madre biológica y deben tomarse justo después del nacimiento. Las 10 semanas restantes pueden distribuirse en los 12 meses siguientes.
Durante esas semanas la Seguridad Social paga una prestación equivalente al 100% de la base reguladora. No cobra la empresa, cobra la SS directamente.
¿Puedes trabajar mientras cobras la prestación?
No. La prestación por nacimiento es incompatible con cualquier trabajo por cuenta ajena o propia durante el periodo en que se cobra. Si trabajas mientras la cobras, la Seguridad Social puede reclamar las cantidades indebidamente percibidas.
Hay una excepción: el trabajo a tiempo parcial. Si acordaste con tu empresa reincorporarte de forma parcial al finalizar las semanas obligatorias, puedes hacerlo cobrando la parte proporcional de la prestación correspondiente a las horas no trabajadas. Eso requiere acuerdo expreso con la empresa y comunicación a la Seguridad Social.
Y si eres autónoma
Las autónomas tienen derecho a la misma prestación que las trabajadoras por cuenta ajena, siempre que estén al corriente de pago de cuotas y cumplan el periodo de carencia (180 días cotizados en los últimos 7 años, o 360 días a lo largo de la vida laboral).
La incompatibilidad con el trabajo también aplica. Una autónoma no puede seguir facturando mientras cobra la prestación. En la práctica esto se complica cuando el negocio no puede parar, y algunas autónomas optan por dar de alta a un sustituto o suspender la actividad temporalmente. Hay que valorar caso a caso con un gestor porque las implicaciones fiscales y de cotización varían.
Protección frente al despido durante la baja
Durante el permiso de nacimiento y los 12 meses siguientes al parto, el despido está especialmente protegido. Un despido durante ese periodo se presume nulo salvo que la empresa acredite una causa objetiva suficiente, lo que en la práctica hace que sea muy difícil despedir a alguien en esa situación sin consecuencias legales serias.
Esa protección aplica a ambos progenitores, no solo a la madre. Desde la reforma de 2021, el padre o el otro progenitor tienen la misma protección frente al despido durante su permiso y los meses posteriores.
Cómo afecta la baja a la pensión de jubilación
Las semanas de permiso de nacimiento cuentan como cotizadas a todos los efectos, incluyendo el cómputo para la pensión de jubilación. No se pierden meses de cotización por estar de baja. Además, desde 2023 existe un complemento de cotización para los progenitores que hayan interrumpido su carrera laboral para cuidar a hijos, que puede añadir periodos de cotización a quienes tengan lagunas por ese motivo.
Fuentes: Real Decreto-ley 6/2019, Ley General de la Seguridad Social, INSS.
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